Delitos tributarios.


1.- Concepto: Es aquella accion o actuar para eludir el cumplimiento de una obligación tributaria castigada por la ley con pena corporal.

Para los delitos tributarios la ley establece penalidades especiales segun el delito y que puede ser castigada conpenas corporales privativas o restrictivas de libertad.Tambien se entiende que son fraudes que creo y elabora el contribuyente para disminuir la cantidad de minero por el pago de impuestos                

Colección: Estudios Jurídicos
                                                                                       Reimpresión 1ª edición 2010, 208 páginas   fuente : http://www.editorialjuridica.cl/delitos-tributarios/

 “Fraude tributario constituye toda acción u omisión, subterfugio o engaño que ejecuta una persona tendiente a ocultar o desfigurar o disminuir las op eraciones realizadas a burlar el impuesto a que están legalmente sujetos. (Arts.97 nº4,5, 8).



2.-Elementos del delito tributario:

a) Acción u omisión típica: Quiere decir que debe existir una accion por parte del contribuyente para realizar algun fraude y por ende conocimiento del ilicito.

Los artículos 1 inc.1º y 2ºy el art.2 del Código Penal señala:

Art.1 Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.
Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario.(1)
Art.2 Las acciones u omisiones que cometidas con dolo o malicia importarían un delito, constituyen cuasidelito si sólo hay cupla en el que las comete.(2)

El inciso 1 del art.1 al señalar que las acciones y omisiones que se castigan deben ser voluntarias nos está indicando que ellas deben ser dolosas. El inciso 2 de la misma norma contiene una presunción simplemente legal de fraude.(3)

b) Conducta sea antijurídica: Esto está totalmente relacionado con el ordenamiento jurídico, este ente jurídico debe cumplir con las obligaciones, deberes y sanciones correspondiente a las causas que originaron la conducta de fraude y por lo cual se debe solicitar un certificado que dicte las causales de justificación del delito.
Las causales de justificación generales están establecidas en el art.10 del
Código Penal. El Código Tributario contempla como causal de justificación
especial la circunstancia de ser el infractor de escasos recursos pecuniarios, que
por su insuficiente ilustración u otra causa justificada haga presumir que ha tenido un
conocimiento imperfecto de las normas infringidas (art. 107).(4)
 
c) Conducta típica y antijurídica sea además culpable:  Para que un delito se configure un delito tributario, el delincuente debe haber cometido conductas típicas y antijurídicas, es decir será totalmente culpable aquel contribuyente que allá cometido la acción de delito y a su vez que no informe las antijudías penales ofrecidas.