Notificación Tributaria


1.- Definición: Las notificaciones son actuaciones practicadas por un funcionario competente del S.I.I. que actúa con el carácter de Ministro de Fe y con las formalidades que prescribe la ley, destinadas a poner en conocimiento del contribuyente determinadas resoluciones o diligencias que puedan interesarle.-
El efecto que produzca una notificación en el contribuyente obviamente dependerá de la naturaleza del acto o resolución materia de la notificación. Para ilustrar en cierto modo lo dicho y la importancia de las notificaciones, podemos tomar como ejemplo el art.63 inc.2, y el art.124 del Código Tributario.
En el primer caso, el art.63 inc.2 dispone que el Jefe de la Oficina respectiva del Servicio puede citar al contribuyente para que en el plazo de un mes, presente una declaración de impuestos, o rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior. Esta citación, que constituye uno de los medios de fiscalización directos más importantes con que cuenta el Servicio, se notifica conforme a las reglas generales, es decir, personalmente, por cédula o por
carta certificada al contribuyente.(1)


2.- Clases de Notificaciones en materia tributaria: La ley tributaria reconoce las siguientes clases de notificaciones:(a)

a) notificación personal;
b) notificación por cédula;
c) notificación por carta certificada;
d) notificación por el estado diario;
e) notificación por aviso postal simple;
f) notificación tácita.

a)La notificación personal: Es aquella que se le hace a la persona a notificar a la cua se le entrega una copia de la resolucion y los antecedentes necesarios para su perfecta  comprension.
Requisitos de la notificación personal.
·         debe entregársele al notificado en persona copia íntegra de la resolución con los antecedentes que son necesarios para su comprensión o inteligencia.(2)
·         el funcionario encargado de la diligencia debe dejar constancia escrita en el expediente administrativo o judicial en el que incide la notificación del hecho de haberla practicado, indicando día, hora y lugar en que se haya practicado la notificación, el nombre del notificado con la firma y timbre del funcionario. Lugar hábil para efectuar la notificación. La notificación personal puede ser efectuada en cualquier lugar en donde el notificado se encuentre o fuere habido.- (art.12).-

b).-La notificación por cédula (aviso): Es aquella notificacion que se entrega en el domicilio del notificado consigo la copia de la resolución y los datos necesarios para comprensión. En este tipo de notificación no interviene a quien se pretende notificar,la notificacion sera valida cuando se entregue en el domicilio.

 
Requisitos especiales de la notificación por cédula.
·         Debe efectuarse en el domicilio del notificado.
·         Debe entregarse copia íntegra de la resolución o actuación de que se trata con los datos necesarios para su acertada inteligencia o comprensión. El funcionario encargado de la diligencia de notificación debe entregar las respectivas copias a cualquier persona adulta que se encuentre en el domicilio o habitación del notificado y si no hubiere persona adulta se dejará la cédula en ese domicilio o habitación (art.12 C.T.).Por “persona adulta” se entiende que es el varón mayor de 14 años y la mujer mayor de 12 años (art.26 del Código Civil).
·         El funcionario encargado debe dejar constancia escrita del hecho de haberse practicado la notificación.(3)

c).-Notificación por carta certificada.: Es aquella que se entrega en el domicilio o lugar de su actividad, una carta certificada contiene una  copia de la resolución o actuación de que se trata, y que el funcionario de correos debe entregar a cualquier persona adulta que se encuentre en la dirección de destino, debiendo ésta firmar el recibo correspondiente.

En las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días después de su envío.

Requisitos especiales de la notificación por carta certificada.

·         La carta certificada debe ser enviada al domicilio del contribuyente. Para tal efecto se establece:
- debe ser enviada al domicilio postal del contribuyente cuando éste lo haya expresamente fijado, señalando la casilla o apartado postal u oficina de correos donde debe remitírsele la carta certificada.
- en caso que no exista domicilio postal en los términos anteriores, la carta certificada debe ser remitida al domicilio del contribuyente que corresponda al indicado por el contribuyente en la presentación o actuación de que se trata, o al domicilio indicado en su declaración de impuestos o declaración de inicio de actividades; A falta de los domicilios señalados, las notificaciones por carta certificada deberán practicarse en la habitación del contribuyente o en el lugar en que ejerza su actividad.(4)
·         La carta certificada debe ser entregada por el funcionario de correos al contribuyente interesado o a cualquier persona adulta.
·        
·         El funcionario encargado del envío de la carta debe dejar constancia de haberlo hecho en el documento o expediente correspondiente.-
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d).-Notificación por avisos en el diario oficial.: Esta forma de notificación está reconocida por el art.15 del C.T. que ordena que todas las resoluciones o avisos relativos a actuaciones de carácter general que deban publicarse, se insertarán por una vez en el Diario Oficial, pudiendo disponerse su notificación por extracto. Se concluye que las actuaciones o resoluciones que deban ser notificadas mediante avisos en el Diario Oficial deben ser generales, es decir, dirigidas a un grupo mas o menos extenso de contribuyentes, y además deben estar dirigidas a orientar o regir la conducta tributaria de los contribuyentes.
En estas notificaciones por avisos los plazos que hubieren de comenzar a correr lo harán desde la medianoche del día en que tuvo lugar la publicación.(5)

e).- Notificación por el estado: Esta forma de notificación es de común ocurrencia en la actividad jurisdiccional desarrollada por los Tribunales de Justicia Ordinarios y se efectúa
mediante la inclusión de la resolución a notificar en un estado, lista, o nómina, fijada en la secretaria del Tribunal.
En materia tributaria, esta notificación se efectúa en la práctica respecto de todas las resoluciones que tienen lugar en un proceso o juicio seguido ante el Juez Tributario, sin perjuicio de notificarse tales resoluciones personalmente, por cédula o mediante carta certificada conforme a la regla general. Este estado, nómina o lista que se publica diariamente indica el rol o número de ingreso de la causa, el nombre de las partes, y el número de resoluciones que se han pronunciado en el día.(6)

f).-Notificación por aviso postal simple: Esta clase de notificación se reconoce en el art.11 inc. final del Código Tributario y tiene el carácter de facultativa para el Servicio. Conforme a la norma, las resoluciones que modifiquen los avalúos y/o contribuciones de bienes raíces pueden ser notificadas mediante el envío de un aviso postal simple dirigido a la propiedad o al domicilio fijado por el propietario o al que figure registrado en el Servicio. No debe confundirse con la notificación mediante avisos del art.43 el cual sólo esta restringido a las modificaciones de la tasa y a las alteraciones por reajustes automáticos de los avalúos de los bienes raíces.-(7)

g).-.Notificación tácita.: La notificación tácita no es una especie particular de notificación.
En este caso la ley, cumplidos ciertos requisitos tiene por notificadas ciertas resoluciones respecto del interesado aunque no se haya efectuado notificación alguna, o la efectuada se encuentre viciada.

Requisitos de la notificación tácita. :

·         solo procede en asuntos jurisdiccionales, es decir en nuestro caso sólo procede en juicios tributarios y por tanto no tiene aplicación en actuaciones o gestiones administrativas.
·         para que proceda es necesario que una determinada resolución no se haya notificado o se haya notificado imperfectamente.
·         se requiere además que la parte afectada por la resolución cuya notificación ha sido omitida o practicada imperfectamente haga en el juicio cualquier gestión que suponga conocimiento de la resolución.(8)

NOTIFICACIONES ACTUALES:
Titulo: Notificaciones Actuales por medio Electronico.

(a) Libro legislacion tributaria (Mario cares - inacap)