Derecho Infraccional Tributario.


1.-Concepto:


Art. 97 Nº 1


"El retardo u omisión en la presentación de declaraciones, informes, o solicitudes de inscripciones en roles o registros obligatorios, que no constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto".

Ej. No declaración de iniciación de actividades.

Ø  Requisitos de la infracción:
a.- Que se retarde u omita la presentación de informes o registros obligatorios.
b.- Que dichos antecedentes no constituyan la base inmediata para la
determinación o liquidación de un impuesto.

Art. 97 Nº2

“El retardo u omisión en la presentación de declaraciones o informes, que constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto..."
“El retardo u omisión en la presentación de declaraciones que no impliquen la obligación de efectuar un pago Inmediato, por estar cubierto el impuesto a juicio del contribuyente, pero que puedan constituir la base inmediata para determinar o liquidar un impuesto.

Ej No presentación de declaración formulario 22, sobre impuesto a la renta.

Ø  Requisitos de la infracción.
a.- Que se retarde u omita la presentación de declaraciones o informes.
b.- Que dichas declaraciones o informes constituyan la base para determinar o
liquidar un impuesto.      

Art. 97 Nº6.

"La no exhibición de libros de contabilidad o de libros auxíliales y otros documentos exigidos por la Dirección Regional conforme las disposiciones legales, la oposición a la fiscalización efectuada por los funcionarios fiscalizadores del Servicio.

Ø  Requisitos de la infracción:
a. No exhibir los libros y documentos contables a los fiscalizadores,
b. Oponerse a la fiscalización.

Art. 97 Nº 7.

"El hecho de no llevar contabilidad o los libros auxiliares exigidos por la Dirección Regional de acuerdo con las disposiciones legales o de mantenerlos atrasados, o de llevarlos en forma distinta a la ordenada o autorizada por la ley....”

Ø  Requisitos de la infracción.
a. - No llevar contabilidad o documentos auxiliares, o
b.- Llevarlos atrasados o en forma distinta a la ordenada o autorizada por la ley.

Art. 97 Nº 10.

"El no otorgamiento de guías de despacho, de facturas, notas de crédito, notas de débito, o boletas, en los casos y en la forma exigidos por las leyes, el uso de facturas, notas de crédito, notas de débito, o guías de despacho sin timbre, uso de boletas no autorizadas....”

Ø  Requisitos de la infracción.
a.- Encontrarse afecto a impuesto, y no otorgar documentos tributarios, u otorgarlos sin dar cumplimiento a los requisitos exigidos por la ley.

Art. 97 Nº 11.

"El retardo en enterar en Tesorería impuestos sujetos a retención o recargo...”

Ej. Retardo en declarar y pagar el IVA o el Impuesto único al trabajo dependiente.

Ø  Requisitos de la infracción:
a.- Pagar a Tesorería con retraso
b.- Impuestos sujetos a retención o recargo. Se discute si el IVA es un impuesto
de retención o de recargo en todas su fases, o sólo en el débito. Nosotros creemos
que es un impuesto de recargo en el débito no en el crédito, pues en el crédito el
Impuesto no se recarga se soporta.

Art. 97 Nº16.

“La pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionadas con las actividades afectas a cualquier impuesto........a menos que la pérdida o inutilización sea calificada de fortuita por el Director Regional...

Ø  Requisitos de la infracción:
a.- Estar obligado a llevar libros contables; y
b.- Perderlos o inutilizarlos, o perder o inutilizar sus documentos respaldatorios.

Art. 97 Nº17.
"La movilización o traslado de bienes corporales muebles ... . sin la correspondiente guía de despacho o factura”

Ø  Requisitos de la infracción -
a.- Estar afecto a IVA; y
b.- Trasladar bienes corporales muebles sin guía de despacho o factura.

Art. 97 Nº 19.

"El incumplimiento de la obligación de exigir el otorgamiento de factura o boleta
en su caso.....

Ø  Requisitos de la infracción.
a.- Haber realizado una compra o contratado un servicio.
b.- No exigir la entrega de boleta o factura.



 fuente: http://rincontributario-2011.blogspot.com/



Fuente del Texto en conjunto:http://derecho.utalca.cl/pgs/alumnos/tributario/1sem.pdf
se toma para su aprobación  el codigo Tributario  2004
 y la s. corte suprema revista fallos del mes nª278 mes enero.