LOS TRIBUTOS

1. Concepto. Se pueden definir los tributos como “toda prestación monetaria exigible obligadamente por el Estado en virtud de leyes dictadas en ejercicio de su poder tributario”. Otra definición similar nos dice que “los tributos son prestaciones en dinero que el Estado en ejercicio de su poder de imperio exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines”.(1)

“Los tributos en significados de derecho público, son obligaciones impuestas y exigidas por la administración pública que proviene de una ley y tiene aspecto monetario los cuales son destinados a solventar los gastos públicos” (Lishy cortes-Camila Riveros)

2. Características generales:
v  El tributo es una prestación en dinero, pueda estar obligado un sujeto a favor del Estado.
v  El tributo es exigible forzadamente por el Estado, cumplimiento no voluntario.
v  Su nacimiento y aplicación no está sujeto a la discrecionalidad de la autoridad administrativa sino a reglas fijas, por ello no existe un impuesto sin una ley previa que lo establezca.
v  La imposición de un tributo emana del poder Ejecutivo, encargado de velar por el control y cumplimiento de la obligación.
A partir entonces de la creación e imposición de los tributos por parte del Estado surgirá un vinculo jurídico entre el Fisco, como sujeto activo o acreedor de la obligación tributaria, y un sujeto pasivo, genéricamente denominado contribuyente, que se encuentra obligado a una prestación pecuniaria a título de tributo(2)
v  Los tributos recaen sobre una persona determinada, natural o jurídica.

Los tributos en su definicion acumula un sin fin de detalles y definiciones los cuales van cambiando segun el importe que establezca la LEY.


3. Clasificación de los Tributos: Los tributos tienen una estructura común, se originan en el ejercicio de la autoridad tributaria del Estado, son obligatorios, y su objeto es una suma de dinero. Sin embargo, algunos de ellos se diferencian a partir de la mayor o menor evidencia en la contraprestación o beneficio que recibe el contribuyente por la satisfacción del tributo o, según a partir del presupuesto de hecho establecido por la ley para dar por establecido el gravamen.(3)








Así, los tributos se clasifican en a) Impuestos; b) Tasas; c) Contribuciones.




Tributos y Clasificación


fuente:


a) El Impuesto: Es la prestación en dinero que el Estado exige de ciertos sujetos económicos, coactivamente, sin contraprestación y de acuerdo a reglas fijas para financiar los servicios públicos que satisfacen necesidades colectivas de carácter indivisibles. El impuesto es derivación de una prestación pecuniaria, exigible por el Estado en forma forzada con motivo del ocurrencia de un determinado hecho y en el cual el nacimiento de la obligación tributaria es independiente de toda retribución o beneficio del Estado al obligado a su cumplimiento. El impuesto es el tributo más generalizado, de mayor recaudación y aplicación.(4)

b) Las Tasas: Es la prestación pecuniaria a la que es obligado el contribuyente por la prestación efectiva o potencial de una determinada actividad o servicio público. En las tasas la obligación del pago surge cuando el servicio es puesto a disposición del contribuyente, aunque éste no lo utilice.
El concepto de tasa supone un grado de voluntariedad del usuario para utilizar este servicio y soportar la tasa, además supone obtener una prestación directa e individual de parte del Estado. El costo o precio de este tributo no debe ser superior al precio de costo del servicio o actividad estatal que se presta por el Estado, en relación al contribuyente deudor.(5)

“No está claro si la magnitud de la tributación del contribuyente debe ser igual al costo de prestar el
servicio en cada caso o si el conjunto de la recaudación no debe superar el costo total.” (Jorge Macón, “Economía del Sector Público”Mc Graw Hill)

c) Las Contribuciones: La contribución es el tributo que afecta al propietario de un bien inmueble y que deriva del aumento del valor de dicha propiedad por la realización de obras públicas. La definición corresponde a las denominadas “contribuciones de mejoras” y su fundamento se encuentra precisamente en el mayor valor de los inmuebles por la ejecución de obras públicas o infraestructura.(6)