Documentos de Obligación Tributaria


Obligación de su emisión: Conforme al art.88 están obligados a emitir facturas, por las transferencias que efectúen y cualquiera que sea la calidad del adquiriente, los siguientes contribuyentes:

1. Industriales, agricultores y otras personas consideradas vendedores por la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
2. Importadores, distribuidores y comerciantes mayoristas.

Conforme al mismo art.88 el Servicio se encuentra facultado para imponer la emisión de documentos a determinados contribuyentes fuera de los casos señalados por la ley.(1)


Documentos Tributarios
Documentos que deben ser emitidos: Los contribuyentes, según el caso, deben emitir los siguientes documentos conforme al art.88 CT. y 52 del D.L.825:

1. Facturas y boletas. Ellas deben ser emitidas en las siguientes ocasiones:
a) cuando se realiza una operación afecta al impuesto a las ventas y servicios.
b) cuando se realiza una operación exenta de impuesto a las ventas y servicios.
c) cuando existe una operación de venta o prestación de servicios pero no se configura hecho gravado.

La factura debe ser emitida cuando la operación se da con otros vendedores, prestadores de servicios o importadores, y cuando se trate de empresas constructoras. La boleta en tanto se otorga cuando la operación tiene lugar con los

2. Notas de Débito y Notas de Crédito. Corrigen aquellas “facturaciones insuficientes o excesivas”por error de escritura o entrega entre otras. En el caso de las Notas de Débito, ellas son realizadas en los casos en que la factura ya emitida ha sido insuficiente, y por el cual se debe aumentar el valor facturado aumentado a su vez el crédito fiscal para el contribuyente . En cambio las Notas de Crédito, ellas obedecen a una facturación excesiva.

3. Guías de Despacho. se entrega en caso que las facturas no se emitan al momento de efectuarse la entrega real o simbólica de las especies.






(1).(2) Libro legislacion tributaria (Mario Cares-Inacap)