Procedimientos Generales para la aplicacion de Sanciones (161 C.T.)


 Introducción.: El articulo 161 del Código instituye un procedimiento general para todas aquellas sanciones que no conciernan penas corporales (delitos) y que no tengan un procedimiento distinto por expresa disposición legal. Sus principales etapas son:

1.-Procedimiento: Acta de denuncio y contestación. En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos los antecedentes que hagan verosímil su comisión se levantará un acta por el funcionario del Servicio correspondiente. Esta acta se notificará al interesado infractor personalmente o por cédula.(1)

2.-Descargos del denunciado: El infractor por sí o por medio de su representante podrá reclamar dentro del plazo de 10 días hábiles (plazo improrrogable) ante el Director Regional de su domicilio, pudiendo el escrito de reclamo ser presentado ante el Juez Tributario o en la oficina de partes de la Unidad correspondiente al domicilio del reclamante (art.115)

La presentación debe ser escrita, y fundada, debiendo el contribuyente indicar con precisión los medios de prueba que piensa hacer valer en el juicio

El contribuyente puede enmendar ciertos errores y resultar absuelto de toda sanción. En efecto, si la infracción consistiere en falta de declaración o declaraciones incorrectas que hubieren acarreado la evasión total o parcial del impuesto, el contribuyente podrá, al contestar, hacer las declaraciones omitidas o rectificar la errónea. Si esta declaración es considerada satisfactoria, se liquidará de inmediato el impuesto y podrá absolverse de toda sanción al inculpado si no apareciere intención maliciosa.(2)

3.-Periodo de Prueba y Decisión.
Presentada la reclamación o descargos, el Tribunal ordenará recibir la causa a prueba que el inculpado hubiere ofrecido en su escrito dentro del plazo que el mismo Tribunal fije. El reclamante podrá valerse de todos los medios de prueba excepto la absolución de posiciones.

El plazo fijado es sólo fatal para rendir la prueba testimonial, pues la prueba documental podrá presentarse hasta antes que se dicte sentencia.El Juez Tributario deberá dictar sentencia haya o no presentado descargos el contribuyente denunciado, y la sentencia se pronunciará cuando no necesite ordenar nuevas diligencias o se hallan cumplido las ordenadas. Si se acoge la denuncia, sea que exista reclamo del contribuyente o no, la sentencia ordenará el giro de la multa correspondiente.(3)

La sentencia será notificada por carta certificada (art. 161 nº 9 en relación con el art. 138 del C. T.)

Titulo: Tipos de Procedimientos Generales