Impuesto a la Renta


Concepto:
Las personas residentes o domiciliadas en Chile se encuentran sujetas a impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, ya sea que la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Por su parte, las personas sin domicilio ni residencia en Chile están sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.  
Se consideran rentas de fuente chilena las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él.  
De esta forma, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país durante los tres primeros años, contados desde su ingreso a Chile, sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas de fuente chilena. Este plazo puede ser prorrogado en casos calificados.  



Los tres principios básicos que influyen en la creacion del angulo tributario del impuesto a la renta son:
  • Los sujetos de la tributación
  • La base imponible
  • Los dueños o socios de empresas

Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos base imponible.

  • Impuesto a la Renta de Primera Categoría (Artículo 20 Ley de Impuesto a la Renta)
El Impuesto de Primera Categoría grava las rentas  provenientes del capital, entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, servicios, etc., con una tasa vigente durante el año comercial 2001 del 15%. Por los años comerciales 2002 y 2003 dicho tributo se aplicó con tasa 16% y 16,5%, respectivamente. A contar del 1 de enero del año 2004  y hasta el año comercial 2010, el citado tributo se aplicó con una alícuota de 17%. Por los años comerciales 2011 y 2012, el referido tributo se aplicará con tasas de 20% y 18,5%, respectivamente, para a partir del año comercial 2013 volver a la tasa permanente de 17% ( Circulares N°95, de 2001 y 63, de 2010). Este impuesto se aplica sobre la base de las utilidades percibidas o devengadas en el caso de empresas que declaren su renta efectiva determinada mediante contabilidad, planillas o contratos. La excepción la constituyen los  contribuyentes de los sectores agrícola, minero y transporte, que pueden tributar a base de la renta presunta, cuando cumplan con los requisitos que exige la Ley de la Renta.
Las empresas del Estado deben pagar adicionalmente al Impuesto de Primera Categoría, un impuesto especial del 40% sobre las utilidades generadas.
La tributación en definitiva está radicada en los propietarios, socios o accionistas de las empresas, constituyendo el impuesto de Primera Categoría que pagan éstas últimas, un crédito en contra de los impuestos Global Complementario o Adicional que afecta a las personas antes indicadas.(1)

  • Impuesto Único de Segunda Categoría (Artículo 42 N°1 y Artículo 43 N°1 Ley de la Renta)
El Impuesto Unico de Segunda Categoría grava las rentas del trabajo dependiente, como ser sueldos, pensiones y rentas accesorias o complementarias a las anteriores.  Es un tributo que se aplica con una escala de tasas progresivas, declarándose y pagándose mensualmente sobre las rentas percibidas provenientes de una actividad laboral ejercida en forma dependiente, y a partir de un monto que exceda, a contar del 1 de enero del 2002, de 13,5 UTM.
El  citado tributo debe ser retenido y enterado en arcas fiscales por el respectivo empleador, habilitado o pagador de la renta.
En el caso que un trabajador tenga más de un empleador, para los efectos de mantener la progresividad del impuesto, deben sumarse todas las rentas obtenidas e incluirlas en el tramo de tasas de impuesto que corresponda, y proceder a reliquidar anualmente dicho tributo en el mes de abril del año siguiente. 
Si además se perciben otras rentas distintas a las señaladas, se deben consolidar tales ingresos en forma anual y pagar el Impuesto Global Complementario. En este caso, el Impuesto Unico de Segunda Categoría retenido y  pagado mensualmente sobre los sueldos, pensiones y demás rentas accesorias o complementarias, se da de crédito en contra del impuesto Global Complementario.(2)


  • Impuesto Global Complementario (Artículo 52 Ley de la Renta)
El Impuesto Global Complementario es un impuesto personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año por las personas naturales con domicilio o residencia en Chile sobre las rentas imponibles determinadas conforme a las normas de la primera y segunda categoría. Afecta a los contribuyentes cuya renta neta global exceda, a contar del 1 de enero del 2002, de 13,5 UTA. Su tasa aumenta progresivamente a medida que la base imponible aumenta. Se aplica, cobra y paga anualmente. 
Las tasas del Impuesto Unico de Segunda Categoría y del Impuesto Global Complementario son equivalentes para iguales niveles de ingreso y se aplican sobre una escala progresiva que tiene actualmente ocho tramos. En el primer caso, se aplica en forma mensual y en el segundo, en forma anual. Su tasa marginal máxima fue del 45% hasta el año 2001, la cual disminuyó a 43% a contar del 1 de enero del 2002, para llegar al 40% a contar del año 2003. Sin embargo, la ley contempla algunos mecanismos que incentivan el ahorro de las personas y al hacer uso de ellos les permite disminuir el monto del impuesto que deben pagar. 
Las escalas de tasas actualmente vigentes del Impuesto Único de Segunda Categoría y Global Complementario, son las siguientes:(3)

Escala de tasas del Impuesto Único de Segunda Categoría (circular N°79 de 2001)
VIGENCIA
 (1)
N° DE TRAMOS (2)
RENTA IMPONIBLE MENSUAL DESDE HASTA
(3)
FACTOR
 (4)
CANTIDAD A REBAJAR (SIN CRÉDITO DEL 10% DE 1 UTM, DEROGADO)
(5)

RIGE A CONTAR DEL 01.01.2003

1
13,5 UTM
Exento
-.-
2
  13,5  "   a 30  "
0,05
0,675 UTM
3
30  "   a 50  "
0,10
  2,175"
4
50  "   a 70  "
0,15
4,675"
5
70  "   a 90  "
0,25
11,675"
6
 90  "   a    120  "
0,32
17,975"
7
 20  "   a    150  "
0,37
23,975"
8
   150  "   y    MAS
0,40
28,475"
NOTA: Para convertir la tabla a pesos ($) basta con multiplicar los valores anotados en las columnas (3) y (5) por el valor de la UTM del mes respectivo.
Escala de tasas del Impuesto Global Complementario (circular N°79 de 2001)

VIGENCIA
 (1)
N° DE TRAMOS (2)
RENTA IMPONIBLE ANUAL DESDE  HASTA
(3)
FACTOR
(4)
CANTIDAD A REBAJAR (SIN CRÉDITO DEL 10% DE 1 UTA, DEROGADO)
(5)
 RIGE POR EL AÑO TRIBUTARIO 2004 Y SGTES. (AÑO CALENDARIO 2003 Y SGTES.) 
1
0,0 UTA a   13,5 UTA
Exento
-.-
2
13,5 "     a    30 "
0,05
0,675 UTA
3
30  "     a   50  "
0,10
  2,175    "
4
50  "     a   70  "
0,15
   4,675    "
5
70  "     a   90  "
0,25
 11,675    "
6
90  "      a   120  "
0,32
 17,975    " 
7
120  "    a   150 "
0,37
 23,975    "
8
150 "    y   MAS
0,40
 28,475    "
NOTA: Para convertir la tabla a pesos ($) basta con multiplicar los valores anotados en las columnas (3) y (5) por el valor de la UTA del mes respectivo.

  • Impuesto Adicional (Artículos 58, 60 inc. 1° y 61, Ley de Impuesto a la Renta)
El Impuesto Adicional afecta a las personas naturales o jurídicas que no tienen residencia ni domicilio en Chile. Se aplica con una tasa general de 35% y opera en general sobre la base de retiros y distribuciones o remesas de rentas al exterior, que sean de fuente chilena.
Este impuesto se devenga en el año en que las rentas se retiran o distribuyen por la empresa y se remesen al exterior. Los contribuyentes afectos a este impuesto tienen derecho a un crédito equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado por las empresas sobre las rentas que retiran o distribuyen.(4)


(1).(2).(3).(4).http://www.sii.cl/portales/inversionistas/imp_chile/impuesto_renta.htm